3 de agosto de 2020.
Los últimos meses han presentado múltiples cambios en el
ámbito tributario, de modo que es importante tener en claro los decretos
actuales para ser efectivos.
En esta noticia explicamos el Anticipo de impuesto a la
renta 2020 de forma sencilla, expedido el 27 de julio de este año mediante
el decreto ejecutivo 1109, la disposición establece la recaudación anticipada
del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 para las personas
naturales y sociedades.
¿Quiénes aplican?
Personas naturales y sociedades que:
·
Obtengan Ingresos gravados, excepto
relación de dependencia.
·
Ingresos del periodo 2019 mayores a
$5.000.000.00.
·
Hayan obtenido utilidad de enero a
junio del 2020, exceptuando los ingresos y gastos en relación de dependencia.
Teniendo claro lo anteriormente mencionado, no aplican:
·
Las micro, pequeñas o medianas
empresas.
·
Ingresos del periodo 2020 sean
exentos.
·
Actividad del sector acuícola.
·
Si tienen domicilio en Galápagos,
líneas aéreas, sectores de turismo, sector agrícola y exportadores habituales de
bienes.
¿Cuáles son las fechas de pago?
Hasta el 14 de agosto del 2020, o 3 cuotas pagaderas en
agosto, septiembre y octubre del 2020.
Esperamos la explicación presentada haya sido de utilidad
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